Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, en el que luego de hacer un relato de los antecedentes con relevancia jurídica y sin fundamento alguno, señala que el tribunal de alzada ha incurrido en errónea interpretación del principio de la primacía de la realidad y ha sido inducido a error al valorar las pruebas, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare no al lugar al ítem de pago de sueldos devengados y únicamente se pague lo que comprende a antigüedad, vacación y aguinaldo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 434
- Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
