CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 211, interpuesto por Rosario Karina Saucedo de Bleichner, por sí y en representación de Rosario Bruno Ardaya y María Esther Llusco Escobar contra el auto de vista Nº 472 de 18 de octubre de 2005 (fs. 205-206) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por las recurrentes contra la AVON BOLIVIA LTDA., la respuesta de fs. 214, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 73 de 18 de agosto de 2005 (fs. 187-191), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la Empresa AVON BOLIVIA LTDA., representada por su Gerente General José Ramón Hernández Gallego, pague la suma de Bs. 15.064,77.- a favor de Rosario Bruno Ardaya; Bs. 12.514,78.- a Rosario Karina Saucedo de Bleichner y Bs. 7.752,28.- a María Esther Llusco Escobar, por concepto de beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 472 de 18 de octubre de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que las recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
