Auto Supremo AS/1379/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1379/2006

Fecha: 12-Dic-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1379

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Bárbara Patricia Leigue de Aponte c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL"

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 61-62, interpuesto por Jesús Gonzáles Bejarano, Gerente Regional de ECOBOL-Trinidad, contra el auto de vista de 12 de enero de 2006 (fs. 58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Bárbara Patricia Leigue de Aponte contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), la respuesta de fs. 65, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 25/2005 de 19 de octubre de 2005 (fs. 39-40), declarando probada la demanda de fs. 8, con costas, ordenándose que la empresa de Correos de Bolivia- ECOBOL pague a favor de la actora la suma de Bs. 14.445,00.-, por concepto de indemnización y vacación.

En grado de apelación, por auto de vista de 12 de enero de 2006 (fs. 58), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el Gerente Regional de la empresa demandada, interpone recurso de casación y nulidad, en un memorial desordenado e incongruente, expresando haberse transgredido normas jurídicas procesales, concluye solicitando se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato desordenado, incongruente e intrascendente de escaso contenido jurídico, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 61-62, con costas.

Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO