CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 61-62, interpuesto por Jesús Gonzáles Bejarano, Gerente Regional de ECOBOL-Trinidad, contra el auto de vista de 12 de enero de 2006 (fs. 58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Bárbara Patricia Leigue de Aponte contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), la respuesta de fs. 65, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 25/2005 de 19 de octubre de 2005 (fs. 39-40), declarando probada la demanda de fs. 8, con costas, ordenándose que la empresa de Correos de Bolivia- ECOBOL pague a favor de la actora la suma de Bs. 14.445,00.-, por concepto de indemnización y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 12 de enero de 2006 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Gerente Regional de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
