CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 77-78 interpuesto por José Guillermo Tórrez Ortega, en representación de la Empresa CONTECO Ltda., contra el auto de vista Nº 159/05-SSA-I (fs. 74) de 30 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Jenny Ximena Meave Hurtado contra la Empresa recurrente, respuesta de fs. 79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió sentencia de 15 de julio de 2003 (fs. 55-57), declarando improbadas las excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada y probada en parte la demanda de fs. 12-14, ordenando que la Empresa Constructora Técnica & Co. Ltda., cancele a favor de la actora la suma de Bs. 15.300,00.-, por concepto de sueldos devengados y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 159/05-SSA-I de 30 de agosto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, en un
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
