CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 476-477, interpuesto por Pedro Rodolfo Becerra Gutiérrez, en representación de la Asociación Agropecuaria Guapay contra el auto de vista Nº 20 de 13 de enero de 2006 (fs. 444-446), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Mauro Peña Siles contra la Asociación recurrente, la respuesta de 479-480, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 13 de 6 de noviembre de 2004 (fs. 404-406), declarando probada la demanda, con costas, ordenándose a la Asociación Agropecuaria Guapay en la persona de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 66.697,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, sueldo devengado y bono de antigüedad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 20 de 13 de enero de
- Que contra el auto de vista, el representante de la Asociación demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
