Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación
Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 90-91), que de su lectura solamente refleja una relación de hechos sin ninguna motivación ni cita de disposición legal sustantiva o adjetiva que implique la vulneración de sus derechos; es decir, pese a que el recurso es planteado en el fondo, no cumple con ninguna de las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; es más, concluye solicitando incongruentemente: "...el Tribunal Supremo revoque el fallo apelado y confirme la sentencia de grado...", situación inadmisible, por cuanto dicha forma de resolución está consignada en forma exclusiva para el Tribunal de alzada, conforme establece el art. 237 del adjetivo civil y no como forma de resolución para este Tribunal de Casación, cuyas formas de resolución están expresamente previstas en el art. 271 del mismo cuerpo normativo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista Nº 229/05-SSA
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
