Auto Supremo AS/0020/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2006

Fecha: 29-Mar-2006

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 20/2006 FECHA: 29 de marzo de 2006

EXP. N°: 23/2006.

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Interpuesto por la Estación de Servicio "PLAN TRES MIL LA CASCADA S.R.L." representada por Fermín Ovando Sanabria contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Estación de Servicio "PLAN TRES MIL LA CASCADA S.R.L." en la que impugna la Resolución No 949 de 7 de octubre de 2005 emitida por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el Informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.

Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 11 de octubre de 2005 y la demanda fue presentada el 10 de enero del año en curso; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.

No intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, por encontrarse con licencia.

Tampoco los Ministros Carlos Rocha Orosco y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica.

Regístrese.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Juan José González Osio

Julio Ortiz Linares

Rosario Canedo Justiniano

Firmado: Sofía L. Fiengo S.
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