Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 11 de octubre de 2005 y la demanda fue presentada el 10 de enero del año en curso; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine
- PARTES: Interpuesto por la Estación de Servicio "PLAN TRES MIL LA CASCADA S
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
