SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 93 Sucre, 01 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Vásquez Ricaldi y otros
Robo Agravado
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 201 a 203 interpuesto por Fernando Vásquez Ricaldi, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2005, cursante de fojas 196 a 197 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elito Limón, el recurrente y otros por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de la revisión minuciosa del cuaderno procesal se establece;
Que habiendo sido notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado a horas 15:40 del día dieciséis de septiembre de 2005 (fojas 199) y presentado el recurso de casación a horas 11:55 de fecha 26 de septiembre del mismo año (fojas 203), se establece que presentó fuera del plazo señalado por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que en el caso de Autos se establece la extemporaneidad de presentación del recurso de casación a que hace referencia el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal ya señalado que obliga a los sujetos procesales a la presentación del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista.
El imputado Fernando Vásquez Ricaldi presentó dentro de los siete días siguientes de la notificación con el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida por lo que en aplicación del artículo 418 del mismo cuerpo legal imposibilita abrir la competencia de este alto Tribunal de justicia por no cumplir con el requisito indicado para su conocimiento de fondo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Fernando Vásquez Ricaldi de fojas 201 a 203 de obrados.
Regístrese , hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, uno de marzo de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 93 Sucre, 01 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Vásquez Ricaldi y otros
Robo Agravado
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 201 a 203 interpuesto por Fernando Vásquez Ricaldi, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2005, cursante de fojas 196 a 197 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elito Limón, el recurrente y otros por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de la revisión minuciosa del cuaderno procesal se establece;
Que habiendo sido notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado a horas 15:40 del día dieciséis de septiembre de 2005 (fojas 199) y presentado el recurso de casación a horas 11:55 de fecha 26 de septiembre del mismo año (fojas 203), se establece que presentó fuera del plazo señalado por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que en el caso de Autos se establece la extemporaneidad de presentación del recurso de casación a que hace referencia el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal ya señalado que obliga a los sujetos procesales a la presentación del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista.
El imputado Fernando Vásquez Ricaldi presentó dentro de los siete días siguientes de la notificación con el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida por lo que en aplicación del artículo 418 del mismo cuerpo legal imposibilita abrir la competencia de este alto Tribunal de justicia por no cumplir con el requisito indicado para su conocimiento de fondo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Fernando Vásquez Ricaldi de fojas 201 a 203 de obrados.
Regístrese , hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, uno de marzo de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.