Sucre, uno de marzo de dos mil seis
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Fernando Vásquez Ricaldi de fojas 201 a 203 de obrados.
Regístrese , hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Que habiendo sido notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado a horas 15:40
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos se establece la extemporaneidad de presentación del recurso
- El imputado Fernando Vásquez Ricaldi presentó dentro de los siete días siguientes de la notificación
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
