Auto Supremo AS/0114/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2006

Fecha: 30-Mar-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 114-A Sucre 30 de marzo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ David Anthony Castro Siles.

Asesinato.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 362 a 364 interpuesto por David Anthony Castro Siles impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de febrero de 2006 de fojas 351 a 353, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 3) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la Sala Penal del Supremo Tribunal declara admisible el recurso de casación, si éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que David Anthony Castro Siles mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 14 de febrero de 2006, señalando: que el auto recurrido de casación no advierte la defectuosa valoración de la prueba y la equivocada adecuación del hecho ilícito al tipo penal de asesinato que se realizó en la sentencia apelada; asimismo indica que el Tribunal de Alzada no consideró que el croquis planimétrico y otros documentos fueron presentados en simples fotocopias, incumpliendo los artículos 1311 del Código Civil y 400 del Código de Procedimiento Civil; por otro lado, indica que el auto recurrido de casación vulnera los artículos 3 y 225 del Código Niño, Niña Adolescente y los artículos 9, 16, 34 y 37 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; con respecto a las puntos impugnados, invoca el Auto Supremo Nº 133/05 de 21 de abril de 2005; asimismo invoca los Autos Supremos de fecha 28 de enero de 2003 y 1º de febrero de 2003 que según el recurrente, fijan las reglas de la valoración de la prueba. En consecuencia el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 417 con relación al 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 362 a 364; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 351 a 353 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 30 de marzo de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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