Auto Supremo AS/0114/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2006

Fecha: 30-Mar-2006

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CONSIDERANDO: que David Anthony Castro Siles mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 14 de febrero de 2006, señalando: que el auto recurrido de casación no advierte la defectuosa valoración de la prueba y la equivocada adecuación del hecho ilícito al tipo penal de asesinato que se realizó en la sentencia apelada; asimismo indica que el Tribunal de Alzada no consideró que el croquis planimétrico y otros documentos fueron presentados en simples fotocopias, incumpliendo los artículos 1311 del Código Civil y 400 del Código de Procedimiento Civil; por otro lado, indica que el auto recurrido de casación vulnera los artículos 3 y 225 del Código Niño, Niña Adolescente y los artículos 9, 16, 34 y 37 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; con respecto a las puntos impugnados, invoca el Auto Supremo Nº 133/05 de 21 de abril de 2005; asimismo invoca los Autos Supremos de fecha 28 de enero de 2003 y 1º de febrero de 2003 que según el recurrente, fijan las reglas de la valoración de la prueba. En consecuencia el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 417 con relación al 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 362 a 364; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 351 a 353 y el presente Auto Supremo.

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