Auto Supremo AS/0121/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2006

Fecha: 10-Abr-2006

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CONSIDERANDO: que Rubens Rivarola Muñoz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2006, manifestando: que el Tribunal de Apelación no advirtió la falta de valoración de la prueba en especial la declaración del imputado Luís Carlos García Carvalho; al respecto, invoca el Auto de Vista de 19 de septiembre dictada por la Sala Penal del Distrito de La Paz que confirmó la sentencia, y establece: "Que para la calificación jurídica del hecho que nos ocupa, se tiene apreciado en forma global, con prudente arbitrio y sana crítica, todos los medios de prueba existentes en obrados, muy especialmente los indicios y presunciones altamente valorados por imperio de los artículos 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal; así como sus propias declaraciones, conforme a lo provisto por el artículo 164 del citado procedimiento, por lo que se llega a la definitiva convicción de que los procesados Dilo Montecinos Avendaño y José Moscoso Ríos, han incurrido en la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, con grave perjuicio a los intereses económicos de la parte querellante". Así expuesta la impugnación, la misma cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 150; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista Nº 8/2006 y el presente Auto Supremo.

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