Auto Supremo AS/0123/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2006

Fecha: 11-Abr-2006

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste ha cumplido los


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado