CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste ha cumplido los
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicasio Leandro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 65 a 66 interpuesto por Carlos Nicasio Leandro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste ha cumplido los
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
