SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 125
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Aldo Arana Díaz c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-130 interpuesto por Aida del Rosario Camacho Bermúdez y Juan Carlos Salinas Fiorilo, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista No.138/2001 de 15 de junio de 2001 (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Aldo Arana Díaz contra la entidad que representan los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 33/99, el 8 de junio de 1999 (fs. 68-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, ordenando que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 66.873,95.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, aguinaldos y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista No. 138/2001 (fs.120), se confirma en parte la sentencia, sin costas por existir apelación doble, con la modificación que en ejecución de sentencia, se actualicen los beneficios conforme establece el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, expresando que no se ha tomado en cuenta lo expresado en el memorial de respuesta, consiguientemente se violaron los arts. 153, 158 del Cód. Proc. Trab., 562 del Cód. Proc. Civ., y 15 de la L.O.J., sin especificar claramente en que consiste dichas violaciones.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales ni la remisión a memoriales anteriores que cursan en el expediente; sino debe demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civil, porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 135, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 128-130, con costas.
No se regula honorario profesional, por no haberse contestado el recurso.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 12 de mayo de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Aldo Arana Díaz c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-130 interpuesto por Aida del Rosario Camacho Bermúdez y Juan Carlos Salinas Fiorilo, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista No.138/2001 de 15 de junio de 2001 (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Aldo Arana Díaz contra la entidad que representan los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 33/99, el 8 de junio de 1999 (fs. 68-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, ordenando que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 66.873,95.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, aguinaldos y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista No. 138/2001 (fs.120), se confirma en parte la sentencia, sin costas por existir apelación doble, con la modificación que en ejecución de sentencia, se actualicen los beneficios conforme establece el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, expresando que no se ha tomado en cuenta lo expresado en el memorial de respuesta, consiguientemente se violaron los arts. 153, 158 del Cód. Proc. Trab., 562 del Cód. Proc. Civ., y 15 de la L.O.J., sin especificar claramente en que consiste dichas violaciones.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales ni la remisión a memoriales anteriores que cursan en el expediente; sino debe demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civil, porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 135, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 128-130, con costas.
No se regula honorario profesional, por no haberse contestado el recurso.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 12 de mayo de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.