CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-130 interpuesto por Aida del Rosario Camacho Bermúdez y Juan Carlos Salinas Fiorilo, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista No.138/2001 de 15 de junio de 2001 (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Aldo Arana Díaz contra la entidad que representan los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 33/99, el 8 de junio de 1999 (fs. 68-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, ordenando que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 66.873,95.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, aguinaldos y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
