Auto Supremo AS/0188/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2006

Fecha: 18-May-2006

CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta


(Extinción de la acción penal)



VISTOS: los recursos de casación de fojas 603 a 608, 610 y 610 vuelta, 614 y 614 vuelta, interpuestos por Waldo Tapia Zarate, Fiscal adjunto de sustancias controladas, Gerónimo Chura Quispe y Felipe Jiménez Gálvez, el defensor de oficio, en representación sin mandato de los co-procesados Tomás Alanoca Rojas, Antonio Quispe Coromi, Emilio Coromi Puña, Alberto Coromi Puña y Javier Coromi Puña, impugnando el Auto de Vista de fojas 600 a 601 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos previstos en los Arts. 47 y 76 de la Ley 1008, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 619 y 619 vuelta, el requerimiento fiscal de fojas 621 a 625, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse planteado los recursos de casación por el Fiscal adjunto de sustancias controladas y los co-imputados, y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverlo con carácter previo en aplicación de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, en armonía con la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005; por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados