Auto Supremo AS/0192/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2006

Fecha: 18-May-2006

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha


CONSIDERANDO: que Leonardo López Rodríguez mediante el recurso de casación de fojas 97 a 98 impugna el Auto de Vista Nº 79/2005, manifestando que el auto recurrido confirma la sentencia apelada, con el fundamento que el Tribunal inferior procedió en forma correcta y conforme a derecho, por lo que no existe violación del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal sin advertir la defectuosa valoración de la prueba testifical; que asimismo pasó inadvertido el hecho objeto del proceso que no fue determinado con exactitud; finalmente solicita su absolución.

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye que el recurrente enumera una serie de vicios de sentencia sin evidenciarlos, y cita el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a la persecución penal pública e investigación fiscal que nada tiene que ver con la impugnación al Auto de Vista Nº 79/2005; que respecto a la defectuosa valoración de la prueba y la no determinación del hecho objeto del proceso, dichas denuncias, no son verificables; en definitiva, sobre los aspectos mencionados no invoca precedente alguno, situación que dificulta al recurrente de cumplir con el requisito de precisar en términos claros la contradicción jurídica, como exige el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado