SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 195-A Sucre 18 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Catalina Sofía Saire Quispe c/ Angélica Franco Condori y
otro. Difamación y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, impugnando el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 156 a 157, dentro del proceso penal seguido por Catalina Sofía Saire Quispe contra los recurrentes, por los delitos de difamación y calumnia, previstos en los Arts. 282 y 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente, en el nuevo Código de Procedimiento Penal, autoriza en forma excepcional revisar el recurso de casación, cuando existen violaciones al debido proceso o existen defectos absolutos de procedimiento insalvables o defectos de sentencia conforme a las previsiones de los Arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
El Auto de Vista impugnado Nº 19/2006 de 15 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 156 a 157, confirma la sentencia recurrida de apelación restringida, con el fundamento que "en cuanto a la determinación del tiempo de condena se tiene que la jueza de la causa dio correcta aplicación a los Arts. 37, 38, y 40 del Código Penal", sin embargo no observa que la resolución Nº 26/05 cursante de fojas 102 a 104 de obrados, impuso una pena privativa de libertad de un año, sin que dicha sanción se encuentre prevista por el Art. 282 del Código Penal, vulnerando las normas del debido proceso y convalidando una sentencia defectuosa.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando la primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco de fojas 168 a 170, y conforme la segunda parte del artículo 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaria de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 156 a 157 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 18 de mayo de 2006
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 195-A Sucre 18 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Catalina Sofía Saire Quispe c/ Angélica Franco Condori y
otro. Difamación y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, impugnando el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 156 a 157, dentro del proceso penal seguido por Catalina Sofía Saire Quispe contra los recurrentes, por los delitos de difamación y calumnia, previstos en los Arts. 282 y 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente, en el nuevo Código de Procedimiento Penal, autoriza en forma excepcional revisar el recurso de casación, cuando existen violaciones al debido proceso o existen defectos absolutos de procedimiento insalvables o defectos de sentencia conforme a las previsiones de los Arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
El Auto de Vista impugnado Nº 19/2006 de 15 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 156 a 157, confirma la sentencia recurrida de apelación restringida, con el fundamento que "en cuanto a la determinación del tiempo de condena se tiene que la jueza de la causa dio correcta aplicación a los Arts. 37, 38, y 40 del Código Penal", sin embargo no observa que la resolución Nº 26/05 cursante de fojas 102 a 104 de obrados, impuso una pena privativa de libertad de un año, sin que dicha sanción se encuentre prevista por el Art. 282 del Código Penal, vulnerando las normas del debido proceso y convalidando una sentencia defectuosa.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando la primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco de fojas 168 a 170, y conforme la segunda parte del artículo 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaria de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 156 a 157 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 18 de mayo de 2006
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.