Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando la primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco de fojas 168 a 170, y conforme la segunda parte del artículo 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaria de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 156 a 157 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
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- VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por Angélica Franco Condori
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente, en el nuevo Código de Procedimiento Penal, autoriza en
- El Auto de Vista impugnado Nº 19/2006 de 15 de marzo de 2006, pronunciado por
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- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
