4
3.- Que los delitos de narcotráfico como lo prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008 son de "lesa humanidad", por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana, la de los gobiernos y los procesos de transición, construcción y consolidación democráticas. Además que la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" establece la imposibilidad de la declaratoria de "prescripción", más aun cuando el acuerdo suscrito es de cumplimiento obligatorio en nuestro país por mandato expreso del artículo 59-12 de la Constitución Política del Estado, que se aprueba dicho convenio y lo eleva a rango de Ley de la República.
4.- Que la Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", de la cual es parte signataria el Estado Boliviano, en el Capítulo V, cuando regula los deberes de las personas en su inciso 2) establece que: "los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática". En consecuencia una persona para hacer valer sus derechos debe antes probar que merece reclamarlos, y que en el caso de Autos los procesados no solo que obstaculizaron la averiguación de la verdad histórica del proceso penal, sino que dilataron el mismo de forma maliciosa
