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3.- Expuestos los fundamentos tanto del auto de vista como del recurso con que se impugna, se concluye que, el auto de la resolución recurrida ajustándose a las previsiones de los arts. 16-I),162 de la C.P.E., 67, y 236 del Cód. Proc.Trab., confirma con acierto la sentencia de fs. 50-52, por cuanto, la empresa recurrente, contrariamente a lo que afirma en la fundamentación del recurso que se examina, con el informe de auditoria que elaboró internamente como juez y parte, no probó en el curso del proceso, la infracción del art. 16 incs. e, g) de la L.G.T, en que hubiera incurrido el actor, sin derecho a percibir el pago de desahucio ni indemnización, ya que, dicho documento que corre en fotocopias sin legalizar a fs. 31-34, sin cumplir lo dispuesto por el art. 161 inc. c) del Cód. Proc.Trab., no constituye verdad jurídica alguna, sino simplemente una opinión técnica que admite prueba en contrario, por lo que, no tiene la calidad de prueba plena ni suficiente para negar los beneficios sociales que corresponden al actor, como equívocamente pretende el recurrente, de donde se infiere que el Tribunal ad quem, hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas y aplicó debidamente las disposiciones legales en que se sustenta su decisorio, no siendo enervadas por los fundamentos del recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
