CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 94-95, interpuesto por Elizabeth Gamboa Zizold, apoderada legal de Martha Gloria García de Alcaráz y Hugo Alcaráz Ramírez, contra el auto de vista Nº 523/2001 de 27 de noviembre de 2001 (fs. 92-93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Pascuala Carrasco Rivas, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 100-101, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia el 15 de septiembre de 2001 (fs. 72), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y 6, disponiendo que los demandados, paguen por concepto de aguinaldo, vacación y sueldos devengados Bs. 3.420,71.-, a favor de la actora. En grado de apelación, por auto de vista Nº 523/2001 de 27 de noviembre de 2001 (fs. 92-93), fue confirmada la Sentencia apelada en lo que respecta al aguinaldo, vacación y sueldos devengados; y revoca en cuanto a la negativa del desahucio e indemnización por tiempo de servicios que le corresponden a la actora por haber sido despedida, debiendo los demandados cancelar en total, la suma de Bs. 5.837,37.-, sin con costas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso nulidad y casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
