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    Auto Supremo AS/0249/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0249/2006

    Fecha: 14-Jun-2006

    Regístrese y hágase saber


    POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y ordena proseguir el proceso penal hasta su conclusión.

    Regístrese y hágase saber
    • VISTOS: la solicitud y requerimiento de fojas 623 a 625 y 629 a 631 interpuesto
    • Que respecto a la interposición de recursos sin resultados positivos, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.

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