SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 290
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Vinicio Velasco Abecia c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 104/2002, de 6 de marzo de 2002 (fs. 67), complementada en 25 de marzo de 2002 (fs. 73 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Carlos Vinicio Velasco Abecia contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 76-77, el dictamen fiscal de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 5 de diciembre de 2001 (fs. 47-48), declarando probada la demanda de fs. 11-12, ordenando que la Alcaldía demandada, cancele al actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldo devengado, el monto de Bs. 23.140,82.-
En grado de apelación, por auto de vista Nº 104/2002 de 6 de marzo de 2002 (fs. 67), complementada en 25 de marzo de 2002 (fs. 73 vta.), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando confusamente "...se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista...", realizando transcripciones de la resolución recurrida, además de un relato de antecedentes de lo ocurrido dentro del proceso, sin precisar ni identificar qué normas fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, porque simplemente el recurso se limita a exponer un relato de hechos, con transcripciones de la resolución de alzada, para finalmente solicitar en forma incongruente se anule y/o case el auto recurrido.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 80, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 70-71, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 20 de junio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Vinicio Velasco Abecia c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 104/2002, de 6 de marzo de 2002 (fs. 67), complementada en 25 de marzo de 2002 (fs. 73 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Carlos Vinicio Velasco Abecia contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 76-77, el dictamen fiscal de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 5 de diciembre de 2001 (fs. 47-48), declarando probada la demanda de fs. 11-12, ordenando que la Alcaldía demandada, cancele al actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldo devengado, el monto de Bs. 23.140,82.-
En grado de apelación, por auto de vista Nº 104/2002 de 6 de marzo de 2002 (fs. 67), complementada en 25 de marzo de 2002 (fs. 73 vta.), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando confusamente "...se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista...", realizando transcripciones de la resolución recurrida, además de un relato de antecedentes de lo ocurrido dentro del proceso, sin precisar ni identificar qué normas fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, porque simplemente el recurso se limita a exponer un relato de hechos, con transcripciones de la resolución de alzada, para finalmente solicitar en forma incongruente se anule y/o case el auto recurrido.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 80, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 70-71, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 20 de junio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.