En grado de apelación, por auto de vista Nº 104/2002 de 6 de marzo de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 104/2002, de 6 de marzo de 2002 (fs. 67), complementada en 25 de marzo de 2002 (fs. 73 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Carlos Vinicio Velasco Abecia contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 76-77, el dictamen fiscal de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 5 de diciembre de 2001 (fs. 47-48), declarando probada la demanda de fs. 11-12, ordenando que la Alcaldía demandada, cancele al actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldo devengado, el monto de Bs. 23.140,82.-
En grado de apelación, por auto de vista Nº 104/2002 de 6 de marzo de 2002 (fs. 67), complementada en 25 de marzo de 2002 (fs. 73 vta.), se confirma la sentencia apelada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 104/2002 de 6 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
