CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 158, interpuesto por Lilian Aponte de Orsi, Directora Regional de AASANA Beni-Pando contra el auto de vista de 20 de febrero de 2002 (fs. 145-146) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Carlos Bello Céspedes contra AASANA, la respuesta de fs. 164, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Trinidad-Beni, emitió la sentencia de 17 de diciembre de 2001 (fs. 127-128), declarando probada la demanda de fs. 19, disponiendo que AASANA pague al demandante Bs. 22.669,02.- por concepto de beneficios sociales. En grado de apelación, por auto de vista de 20 de febrero de 2002 (fs. 145-146), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la recurrente no
- Por otra parte, el recurso de casación por ser demanda nueva de puro derecho, para
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
