CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 39, interpuesto por Miguel Becerra Suárez, Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el auto de vista de 5 de abril de 2002 (fs. 35-36), pronunciado por la Sala Civil, de Familia, del menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso social que sigue Bernardo Navi Macupa contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 41, el dictamen fiscal de fs. 45, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió sentencia el 13 de febrero de 2002 (fs. 19-20), declarando probada la demanda de fs. 6, ordenando que la Alcaldía demandada, pague al actor por concepto de desahucio, indemnización, vacación y subsidio de frontera, el monto de Bs. 12.371,00.-, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 5 de abril de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de nulidad, transcribiendo las
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
