CONSIDERANDO: que por la previsión del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, las partes
AUTO SUPREMO: No. S/N Sucre, 24 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Mercado Palazuelos c/ Jaime Ledesma S.
Giro de cheque en descubierto
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VISTOS: la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo Nro. 121 de 24 de abril de 2006, presentada por Jorge Federico Mercado Palazuelos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: que por la previsión del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y Autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación, y que en el caso en análisis, el Auto Supremo Nro. 121 de 24 de abril de 2006 -cuya complementación y enmienda se pretende-, fue notificado al procesado el 26 de mayo del año en curso, conforme sale de la diligencia de fojas 7 vuelta, habiendo presentado el memorial de fojas 10 a 10 vuelta, el 21 de junio de 2006, es decir fuera del plazo perentorio señalado en la Norma Adjetiva Penal precedentemente señalada
- AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO S/N DEL AUTO SUPREMO Nº 121 DE 24 DE ABRIL DE 2006
- CONSIDERANDO: que por la previsión del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, las partes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvanse los antecedentes remitidos a la Corte Superior del Distrito Judicial
- Sucre, veinticuatro de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
