Auto Supremo AS/0127/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2006

Fecha: 17-Jul-2006

Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de


Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra los decretos o simples autos interlocutorios que admiten o rechazan la personería de las partes, como ocurre en la especie con el pronunciado por el juez a quo con el decreto de 20 de Diciembre de 2004 y el auto interlocutorio de 14 de enero de 2005 y que fuera confirmado por el tribunal ad quem en el auto de vista que se impugna, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación, por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 271-1) y 272-1) del Código de Procedimiento Civil