Que, habiéndose demostrado que el imputado es responsable de la dilación del proceso, en aplicación
CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento y revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el procesado Vicente Copa Rivera y su abogado defensor han dado lugar a las suspensiones de audiencias públicas como se indica en las actas de fojas 159, 169, 311 a 312, 368, 383; por otro lado el Auto de Vista de fojas 428 que confirmó la sentencia apelada no mejoró la situación del procesado; finalmente, el recurso de casación de fojas 431 y el memorial de fojas 442 a 443 requiere porque se declare infundado el recurso de casación. Estas acciones demuestran el propósito del imputado de dilatar el proceso penal, por lo que se debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.
Que, habiéndose demostrado que el imputado es responsable de la dilación del proceso, en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 101 de fecha 14 de septiembre de 2004 que establece que: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"; no procede la extinción solicitada toda vez que la responsabilidad de la mora procesal corresponde al mencionado Vicente Copa Rivera
- PARTES : Martha Huaranca Sosa c/ Vicente Copa Rivera y otro
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el requerimiento de fojas 449 a 451 interpuesto por el representante del Ministerio Público,
- CONSIDERANDO: que la Fiscal adjunta, mediante memorial de fojas 449 a 451, requiere porque habiendo
- Que, habiéndose demostrado que el imputado es responsable de la dilación del proceso, en aplicación
- Que, respecto a la interposición de recurso sin resultados positivos, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
