Auto Supremo AS/0273/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2006

Fecha: 07-Jul-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 273-A Sucre 7 de julio de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES : Edgar Rudy Elías Nogales c/ Bernardino Orcko Flores y otros.

Difamación y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Edgar Rudy Elías Nogales impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 14 de junio de 2006 de fojas 88 a 90, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Bernardino Orcko Flores y otros, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Edgar Rudy Elías Nogales mediante el recurso de casación de fojas 95 a 96 impugna el Auto de Vista Nº 16/2006, manifestando que el Tribunal de Apelación ha incurrido en errónea aplicación de la Ley, al haberse realizado el juicio sin la presencia del coimputado Bernardino Orcko Flores, aspecto que constituye defecto absoluto según prescribe el artículo 169 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, esgrime el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que dispone la revisión de oficio de los actuados procesales. Por otro lado, señala que hubo defectuosa valoración de la prueba por parte del Juez A-quo y no fue considerado por el Tribunal de Apelación, vulnerándose los artículos 365 y 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 45 de 23 de enero de 2004 que admite el recurso por violaciones al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento y sentencia.

Que así expuesto el recurso de casación, el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia declarar la admisibilidad del recurso de casación, con el objeto de que el Tribunal de Casación determine si el recurrente ha establecido o no la contradicción jurídica.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edgar Rudy Elías Nogales; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 88 a 90 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 7 de julio de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO