Regístrese y hágase saber
CONSIDERANDO: que Edgar Rudy Elías Nogales mediante el recurso de casación de fojas 95 a 96 impugna el Auto de Vista Nº 16/2006, manifestando que el Tribunal de Apelación ha incurrido en errónea aplicación de la Ley, al haberse realizado el juicio sin la presencia del coimputado Bernardino Orcko Flores, aspecto que constituye defecto absoluto según prescribe el artículo 169 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, esgrime el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que dispone la revisión de oficio de los actuados procesales. Por otro lado, señala que hubo defectuosa valoración de la prueba por parte del Juez A-quo y no fue considerado por el Tribunal de Apelación, vulnerándose los artículos 365 y 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 45 de 23 de enero de 2004 que admite el recurso por violaciones al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento y sentencia.
Que así expuesto el recurso de casación, el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia declarar la admisibilidad del recurso de casación, con el objeto de que el Tribunal de Casación determine si el recurrente ha establecido o no la contradicción jurídica.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edgar Rudy Elías Nogales; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 88 a 90 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Edgar Rudy Elías Nogales c/ Bernardino Orcko Flores y otros
- Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Edgar Rudy Elías
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
