CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106, interpuesto por Oswaldo Monrroy Antezana en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A., contra el Auto de Vista Nº. 261/2002 de 5 de julio de 2002 (fs. 104), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Mónica Eliana Arana Achá contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 10 de abril de 2002 (fs. 89-90 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, ordenando que Joaquín Hernán Siles Rivera en su calidad de presidente ejecutivo de la empresa IMBA S.A., pague la suma de Bs. 8.455.62, por concepto de indemnización, vacaciones y primas de utilidad. En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2002 (fs. 104), fue confirmada la sentencia apelada en lo que respecta a la indemnización y primas; y revoca en lo referente a vacaciones, modificando el monto a pagarse a favor de la actora en Bs. 6.425.00.-, sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Mónica Eliana Arana Achá c/ Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
