SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 360
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Pérez Campos y otro. c/ Empresa "LA INTEGRAL J.V."
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153-154, interpuesto por Jaime Villarroel Durán, propietario de la empresa "LA INTEGRAL J.V.", contra el auto de vista de 14 de octubre de 2002 (fs. 150-151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que siguen Juan Pérez Campos y José Torrico Flores contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 21 de junio de 2002 (fs. 131-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, complementada a fs. 7, ordenando que el propietario de la empresa demandada, cancele a favor de Juan Pérez Campos, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, el monto de Bs. 8.617,50.- y para José Torrico Flores, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, la suma de Bs. 5.498,21.
En grado de apelación, por auto de vista de 14 de octubre de 2002 (fs. 150-151), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, disponiendo que en la liquidación de Juan Pérez Campos, se incluya el beneficio de desahucio de tres sueldos en Bs. 3.180,00.-, haciendo un total a su favor de Bs. 11.797,50.
Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, realizando una relación de hechos como si se tratara de una expresión de agravios, sin identificar ninguna disposición legal como vulnerada, infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos acusa error de hecho y de derecho, solicitando en forma incongruente y contradictoria que "interpone recurso de casación contra el auto de vista y como consecuencia lógica contra la sentencia...para que el Tribunal de Casación haga una valoración de las pruebas en forma directa...revoque las liquidaciones consignadas en la sentencia, como consignada en el auto de vista..."
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero con ausencia total de una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa, la forma en que se hubiesen violado disposiciones legales, como tampoco se señala en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto, el anotado recurso resulta deficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 153-154, con costas.
No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse contestado el recurso.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 10 de julio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Pérez Campos y otro. c/ Empresa "LA INTEGRAL J.V."
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153-154, interpuesto por Jaime Villarroel Durán, propietario de la empresa "LA INTEGRAL J.V.", contra el auto de vista de 14 de octubre de 2002 (fs. 150-151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que siguen Juan Pérez Campos y José Torrico Flores contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 21 de junio de 2002 (fs. 131-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, complementada a fs. 7, ordenando que el propietario de la empresa demandada, cancele a favor de Juan Pérez Campos, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, el monto de Bs. 8.617,50.- y para José Torrico Flores, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, la suma de Bs. 5.498,21.
En grado de apelación, por auto de vista de 14 de octubre de 2002 (fs. 150-151), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, disponiendo que en la liquidación de Juan Pérez Campos, se incluya el beneficio de desahucio de tres sueldos en Bs. 3.180,00.-, haciendo un total a su favor de Bs. 11.797,50.
Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, realizando una relación de hechos como si se tratara de una expresión de agravios, sin identificar ninguna disposición legal como vulnerada, infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos acusa error de hecho y de derecho, solicitando en forma incongruente y contradictoria que "interpone recurso de casación contra el auto de vista y como consecuencia lógica contra la sentencia...para que el Tribunal de Casación haga una valoración de las pruebas en forma directa...revoque las liquidaciones consignadas en la sentencia, como consignada en el auto de vista..."
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero con ausencia total de una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa, la forma en que se hubiesen violado disposiciones legales, como tampoco se señala en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto, el anotado recurso resulta deficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 153-154, con costas.
No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse contestado el recurso.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 10 de julio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.