CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153-154, interpuesto por Jaime Villarroel Durán, propietario de la empresa "LA INTEGRAL J.V.", contra el auto de vista de 14 de octubre de 2002 (fs. 150-151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que siguen Juan Pérez Campos y José Torrico Flores contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 21 de junio de 2002 (fs. 131-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, complementada a fs. 7, ordenando que el propietario de la empresa demandada, cancele a favor de Juan Pérez Campos, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, el monto de Bs. 8.617,50.- y para José Torrico Flores, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, la suma de Bs. 5.498,21
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de octubre de 2002 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
