CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, indicando que "el Tribunal Superior en Grado REVOCA la apelación interpuesta por la parte demandada a su favor"; asimismo efectúa una relación de hechos en forma genérica, expresando que el certificado de fs. 51 es falso, obtenido de un empleado irresponsable; es decir, en toda la exposición del memorial, no indica ni precisa ninguna disposición legal como infringida, violada o aplicada erróneamente, para concluir en una petición general afirmando que "se violó abiertamente los arts. 13 y 20 de la L.G.T. y los arts. 1, 2, 3 y 4 del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 195/2002 de 2 de septiembre de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
