CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56, interpuesto por Carlos Maldonado Morato, propietario de la empresa "SUPER GAS", contra el auto de vista Nº 291/2002 de 21 de agosto de 2002 (fs. 54-55), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Ernesto Copana Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 61, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 4 de mayo de 2002 (fs. 27-28), declarando probada la demanda de fs. 3-4, aclarada a fs. 6, ordenando que el propietario de la empresa demandada, cancele al actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, el monto de Bs. 4.366,66
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Ernesto Copana Mamani c/ Empresa "SUPER GAS"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 291/2002 de 21 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
