Auto Supremo AS/0369/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2006

Fecha: 10-Jul-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 369

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Emilio Jaime Gutiérrez Valdivia c/ Empresa "VELKO" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 108 y 112, interpuestos por José Miroslav Mladic Melgar, en representación de VELKO LTDA. y por Emilio Jaime Gutiérrez Valdivia, respectivamente, contra el auto de vista Nº 302 de 20 de agosto de 2002 (fs.105-106) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Emilio Jaime Gutiérrez Valdivia contra la Empresa VELKO LTDA., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 29 de abril de 2002 (fs. 89-90), declarando improbado el derecho demandado, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 302 de 20 de agosto del 2002 (fs. 105-106), se revoca la sentencia de fs. 89 a 90 vta. y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda de fs. 14 y 15, ordenado que la Empresa de Servicios y Construcción "VELKO" Ltda., a través de su representante José Miroslav Mladic Melgar, pague la suma de $us. 13.716.00.-, a favor del actor por concepto de sueldos devengados, sin costas.

Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 108 interpuesto por el apoderado legal de VELKO LTDA. y de fs. 112 formulado por el demandante.

En el recurso formulado por el apoderado legal de VELKO LTDA., se alegó que el tribunal de alzada no realizó la adecuada valoración de las pruebas documentales y testifical producidas en el proceso; concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie por la casación de fondo, declarando improbada la demanda, manteniendo firme la sentencia dictada por el juez a quo.

El demandante, en forma imprecisa, sin alegar ninguna norma vulnerada, interpone recurso de casación en el fondo contra el auto de vista de 20 de agosto de 2002, solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque el primero, no obstante de citar algunas disposiciones legales, los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, no precisa en qué consiste la vulneración en las que se hubiere incurrido, puesto que se limita alegar que el tribunal de alzada no realizó la adecuada valoración de las pruebas documentales y testifical producidas en el proceso; mientras que el segundo, sin especificar causales de casación, simplemente interpone un recurso intrascendente de escaso contenido jurídico, sin fundamentarlo adecuadamente, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 108 y 112, respectivamente, sin costas por ser ambas partes recurrentes.



Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 10 de julio de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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