CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 235-237, interpuesto por Marco Antonio Goitia Brun, en representación de Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, contra el Auto de Vista Nº 203/2002 de 8 de agosto de 2002 (fs. 231-232) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Marisol Susana Blanco Saavedra contra la recurrente, respuesta de fs. 242-243, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia de fecha 14 de enero de 2002 (fs. 203-207), declarando probada en parte la demanda de fs. 42-43 e improbada en parte referente al reclamo de pago de viáticos e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de la demandante, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 31.231,73.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, vacaciones y aguinaldo. En grado de apelación formulada por el apoderado de la demandada, por Auto de Vista Nº 203/2002 de 8 de agosto de 2002 (fs. 231-232) que confirma la sentencia apelada
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- PARTES: Marisol Susana Blanco Saavedra c/ Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haber sido respondido el recurso en
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
