Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, fundamentando debidamente su recurso, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo extensa alusión, entre otros aspectos, a las disposiciones legales que a su juicio eran aplicables y a las incidencias del post grado que realizara en la E.A.E.N., en la gestión 1998 con el patrocinio de su entonces empleador Y.P.F.B., suponiendo que tal patrocinio importaba en su favor la inamovilidad del cargo que desempeñaba.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
