Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque se citan normas presuntamente infringidas, pero no se precisa en que consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis. En cuanto la alegada nulidad, el recurrente no alcanza a desvirtuar las bases o fundamentos de sustentación de la resolución recurrida, incurriendo en confusión al pedir "se proceda a casar el auto de vista y anulando obrados hasta el vicio más antiguo"; planteamiento en el cual no se concreta correctamente el reclamo o petición como casación de fondo o casación en la forma, con olvido que estos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, por lo cual deben fundamentase por separado de forma concreta y precisa en cada caso, conforme permiten los arts. 11, 210 y 252 del Cód. Proc. Trab. concordantes con el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ; lo que se extraña no hubiese observado el recurrente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Susana María Valdivia Candia c/ Empresa "Café Kafé"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de nulidad y casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional, por que no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
