CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78, interpuesto por Víctor Hugo Rojas Ortega, contra el Auto de Vista Nº. 112/02 de 15 de octubre de 2002 (fs. 76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el ahora recurrente contra la Empresa QUIMIZA Ltda., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de fecha 31 de mayo de 2000 (fs. 63-64), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la empresa demandada, cancele al demandante la suma de Bs. 18.333.33.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Víctor Hugo Rojas Ortega c/ Empresa "QUIMIZA" Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 112/02 de 15 de octubre de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional, por que no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
