Auto Supremo AS/0518/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2006

Fecha: 31-Jul-2006

Es decir ninguno de los recursos identifica la existencia de error in judicando o in


Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque, no obstante de citar algunas disposiciones legales, no especifican en qué consisten las violaciones denunciadas, no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestran el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, el primer recurso hace una relación del expediente a manera de alegato y denuncia en la forma una presunta nulidad sin cumplir el principio de especificidad exigido por el art. 251 numeral I del Cód. Pdto. Civ. Y, en el fondo, remite sus fundamentos a memoriales que cursan en el expediente. Por su parte, el recurso de casación del actor, cita varios documentos y declaraciones testificales presuntamente omitidas en las resoluciones de grado, sin identificar cuáles son los errores de hecho o de derecho en los que se hubiera incurrido, para que pueda reconsiderarse dicha prueba.

Es decir ninguno de los recursos identifica la existencia de error in judicando o in procedendo, para dar lugar a la casación o la nulidad del proceso