Auto Supremo AS/0081/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2006

Fecha: 23-Ago-2006

Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del


VISTOS EN SALA PLENA: El anuncio formal de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia presentado por Austino Rosendo Ramos Borja y Benito Chávez en representación de la Comunidad Campesina Guerrahuayco, los antecedentes, el Informe presentado por la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y;

CONSIDERANDO: Que los presentantes, mediante memorial de fojas 8, se apersonan y hacen Protesta Formal de hacer uso del Recurso Revisión Extraordinaria de la Sentencia pronunciada por la Jueza Agraria de Tarija dentro del proceso Agrario de Reivindicación seguido por la Comunidad Guerrahuayco contra Rosa del Pilar Delgado de Colque y Pastor Irahola Galarza, al considerar que ha existido fraude procesal, cuya comprobación se ha demandado ante el mismo juzgado; en consecuencia se pretende rever una sentencia pronunciada en un proceso agrario.

Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, resulta inadmisible la revisión de las sentencias pronunciadas dentro de un proceso agrario, el cual se tramita en la vía sumaria; más aún si por previsión del articulo 176 de la Constitución Política del Estado, "no corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas"