POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 82/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 388/2005
PROCESO: Conflicto de Competencias.
PARTES: Suscitado entre el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Miranda Guerrero y otros, por el delito de Sustancias Controladas).
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por la Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco, Informadora de la causa, amparada en la causal contenida en el numeral 9) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, la cual se encuentra plenamente justificada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA LEGAL la excusa formulada
AUTO SUPREMO: 82/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 388/2005
PROCESO: Conflicto de Competencias.
PARTES: Suscitado entre el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Miranda Guerrero y otros, por el delito de Sustancias Controladas).
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por la Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco, Informadora de la causa, amparada en la causal contenida en el numeral 9) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, la cual se encuentra plenamente justificada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA LEGAL la excusa formulada
