SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 166 Sucre, 25 de Agosto de 2006
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento-Homologación
PARTES : Zunilda Capriles Vásquez c/ Humberto Estrada Berzatti y otro
VISTOS: La solicitud de homologación de fs. 205, presentada por José Manuel Humberto Estrada Capriles, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Zunilda Capriles Vásquez contra Humberto Estrada Berzatti y José Manuel Estrada Capriles, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, José Manuel Humberto Estrada Capriles acompañando fotocopia legalizada del documento transaccional de fecha 23 de febrero de 2005, suscrito por los señores: Zunilda Capriles Vásquez, Amalia Antonieta Estrada Capriles, Claudia Beatriz Estrada Capriles y el impetrante José Manuel Humberto Estrada Capriles, pide la homologación del referido acuerdo transaccional.
CONSIDERANDO: Que el art. 314 del Código de Procedimiento Civil establece que, "Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil".
Que examinado el documento transaccional que se acompaña y que refleja el acuerdo al que han arribado las partes, éste cumple plenamente con los requisitos de validez exigidos por el art. 945 y demás normas conexas del Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo XIII del Código Civil, por lo que corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 315 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 206, HOMOLOGA el convenio transaccional de fs. 193 a 199 en los términos declarados y acordados en el referido documento, y sólo con relación a las partes que han suscrito el mismo.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 25 de Agosto de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 166 Sucre, 25 de Agosto de 2006
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento-Homologación
PARTES : Zunilda Capriles Vásquez c/ Humberto Estrada Berzatti y otro
VISTOS: La solicitud de homologación de fs. 205, presentada por José Manuel Humberto Estrada Capriles, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Zunilda Capriles Vásquez contra Humberto Estrada Berzatti y José Manuel Estrada Capriles, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, José Manuel Humberto Estrada Capriles acompañando fotocopia legalizada del documento transaccional de fecha 23 de febrero de 2005, suscrito por los señores: Zunilda Capriles Vásquez, Amalia Antonieta Estrada Capriles, Claudia Beatriz Estrada Capriles y el impetrante José Manuel Humberto Estrada Capriles, pide la homologación del referido acuerdo transaccional.
CONSIDERANDO: Que el art. 314 del Código de Procedimiento Civil establece que, "Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil".
Que examinado el documento transaccional que se acompaña y que refleja el acuerdo al que han arribado las partes, éste cumple plenamente con los requisitos de validez exigidos por el art. 945 y demás normas conexas del Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo XIII del Código Civil, por lo que corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 315 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 206, HOMOLOGA el convenio transaccional de fs. 193 a 199 en los términos declarados y acordados en el referido documento, y sólo con relación a las partes que han suscrito el mismo.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 25 de Agosto de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.