POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 315 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 206, HOMOLOGA el convenio transaccional de fs. 193 a 199 en los términos declarados y acordados en el referido documento, y sólo con relación a las partes que han suscrito el mismo
- CONSIDERANDO: Que, José Manuel Humberto Estrada Capriles acompañando fotocopia legalizada del documento transaccional de fecha
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que examinado el documento transaccional que se acompaña y que refleja el acuerdo al que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 25 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
