SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 340-A Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Florencio Valderrama Bermúdez y
otro. Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 115 a 116 interpuesto por Florencio Valderrama Bermúdez, impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 24 de junio de 2006 de fojas 98 a 100, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación, cuando el recurrente no ha cumplido con los requisitos para declarar la admisibilidad del mismo, es decir, cuando no se ha interpuesto dentro del plazo de los cinco días, o no ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; y no ha precisado la contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituye el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica, por lo que al no existir materia justiciable de puro derecho el Tribunal de Casación debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Florencio Valderrama Bermúdez cuestiona el Auto de Vista Nº 19/2006, porque el Tribunal de Apelación valoró la prueba, distorsionando lo probado en el juicio oral y público; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 73 de fecha 10 de febrero de 2004 que establece: "La apelación restringida por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos, pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, consecuentemente no existe la doble instancia"; por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido.
Que el recurrente en el recurso de casación ha establecido la contradicción jurídica cumpliendo los términos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declara la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencio Valderrama Bermúdez; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, asimismo se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 98 a 100 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 31 de agosto de 2006.
Proveído.- M.Sc. David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
AUTO SUPREMO: No. 340-A Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Florencio Valderrama Bermúdez y
otro. Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 115 a 116 interpuesto por Florencio Valderrama Bermúdez, impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 24 de junio de 2006 de fojas 98 a 100, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación, cuando el recurrente no ha cumplido con los requisitos para declarar la admisibilidad del mismo, es decir, cuando no se ha interpuesto dentro del plazo de los cinco días, o no ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; y no ha precisado la contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituye el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica, por lo que al no existir materia justiciable de puro derecho el Tribunal de Casación debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Florencio Valderrama Bermúdez cuestiona el Auto de Vista Nº 19/2006, porque el Tribunal de Apelación valoró la prueba, distorsionando lo probado en el juicio oral y público; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 73 de fecha 10 de febrero de 2004 que establece: "La apelación restringida por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos, pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, consecuentemente no existe la doble instancia"; por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido.
Que el recurrente en el recurso de casación ha establecido la contradicción jurídica cumpliendo los términos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declara la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencio Valderrama Bermúdez; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, asimismo se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 98 a 100 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 31 de agosto de 2006.
Proveído.- M.Sc. David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)